lunes, 21 de febrero de 2011

RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO


 
INTRODUCCION

"VALE MAS TENER LEYES MALAS Y JUECES BUENOS QUE LEYES BUENAS Y JUECES MALOS".




GUMERSINDO DE AZCÁRATE








EN DIFERENTES ÉPOCAS Y CIRCUNSTANCIAS, EL HOMBRE SIEMPRE HA LUCHADO POR LA
LIBERTAD Y SEGURIDAD TANTO PSICOLÓGICA COMO JURÍDICA. POR ALCANZAR TALES VALORES, MILLONES DE PERSONAS HAN OFRENDADO SU VIDA Y SON TAMBIÉN INNUMERABLES LOS TESTIMONIOS ESCRITOS Y DISCURSOS QUE SOBRE DICHOS TEMAS SE HAN PRONUNCIADO.






EN ESTE  ENLACE PODREMOS VER LA ABOGACÍA  Y COMO A TRAVÉS DEL TIEMPO ESTA ACTIVIDAD SE HA DIVERSIFICADO, PERO QUE AUN CONSERVA UNA UNIDAD DERIVADA DEL TRONCO COMÚN QUE VIENEN SIENDO LOS ESTUDIOS GENERALES  REALIZADOS EN LAS ESCUELAS Y FACULTADES DE DERECHO, LOS QUE RESULTAN SER FUNDAMENTO DE LAS RAMAS Y ESPECIALIDADES, COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL, CIVIL, PENAL, MERCANTIL ETCÉTERA.



RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Menéndez, en su libro "Ética profesional", define a la responsabilidad como sinónimo auténtico de "conciencia": la obligación de rendir cuenta de los propios actos. La responsabilidad como deber es entendida como la obligación de responder de nuestros actos ante un tribunal. Se habla de responsabilidad moral cuando el tribunal es Dios o la propia conciencia, la responsabilidad legal (o específicamente, civil o penal) cuando el tribunal es el Poder Judicial.
La responsabilidad profesional surge en este punto como incluida dentro de la responsabilidad moral, alcanzando el interior de nuestra conciencia. Tiene dos objetivos primordiales: evitar toda falta voluntaria y disminuir en lo posible en número de faltas involuntarias por debilidad humana, flaqueza propia o negligencia ajena.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LA SOCIEDAD

La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión



·         SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS.
·         Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes... (Art. 40°)
·         El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional... (Art. 19°)
·         El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. (Art. 12°)
·         El médico debe considerar a sus colegas como hermanos (Declaración de Ginebra)
·         No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad... (Art. 4° Inc. 2°)



RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LOS CLIENTES

1.-
El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
2.-El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
3.--Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe aconsejar al cliente  que evite el litigio mediante ese arreglo, o que ponga término al juicio mediante transacción.

4.-Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:

    1. Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
    2. Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
    3. Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;
    4. Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.

5.- El abogado debe evitar controversias con los clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.

6.-Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.

7.-El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien causas justificadas tales como:

  1. Razones de honor y de decoro;
  2. La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
  3. La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí;
  4.  Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación con respecto al abogado;
  5. Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión o efectividad;
  6.  Otras causas que admitan la debida injustificación. En todo caso, el abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado.
 

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LA CONTRAPARTE

RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo cuando dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el deber de informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación -fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume-. Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos - enfermedad, duelo o ausencia - y considerarle siempre en un pie de igualdad, salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.


CON LAS AUTORIDADES

RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud del abogado hacia los magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía; recordando que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de Justicia.

INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: Constituye falta grave toda tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto el prestigio de su profesión.  Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en las mismas argumentos o consideracioness que no constan en los escritos presentados al expediente.


Conclusión: Estamos conscientes que para llegar a ser un buen abogado tenemos que tomar en cuenta cada uno de estos puntos los cuales nos llevarán a un buen camino profesional y un excelente desenvolvimiento de la carrera para con la sociedad.





BIBLIOGRAFIAS:



PRINCIPIOS MORALES

PRINCIPIO (ÉTICA)
En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.
Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.
Emanuel Kant fundamenta la ética en la actividad propia de la razón práctica. Considera principios aquellas proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abraza muchas reglas prácticas. Los clasifica como máximas si son subjetivos o leyes si son objetivos.[1]
Los principios morales son una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas.
CONSECUENCIA JURÍDICA
LA CONSECUENCIA JURÍDICA es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).
Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo mas visible son en las normas con punibilidad penal: art. 138 cp español, "el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".
Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años.


¿QUE ES PUNIBILIDAD?

Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma.

La punibilidad no es un elemento esencial del delito sino  una consecuencia de la conducta típica antijurídica y culpable.

La punción consiste en determinar la pena exacta al sujeto que le resulte responsables por un delito concreto.


NEGLIGENCIA

Culpa es el término jurídico que, según Francesco carrara, al igual que la negligencia, supone la “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

NEGLIGENCIA CIVIL Y NEGLIGENCIA PENAL
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.


NEGLIGENCIA PROFESIONAL

Negligencia profesional, omisión de la diligencia exigible al profesional en el desempeño de su actividad. La diligencia profesional no debe confundirse con la diligencia media, exigible a un hombre cuidadoso, prudente y solvente al realizar su trabajo, sino que conlleva un patrón de medida mucho más riguroso: viene impuesta por el grado de especialidad de sus conocimientos o estudios y la actualización y capacitación técnica que se presumen en un profesional de la categoría concreta de que se trate.
Incurrir en una negligencia profesional de esta índole implicará una responsabilidad civil profesional, esto es, la obligación de resarcir por medio de una indemnización el perjuicio ocasionado a la víctima. En los supuestos más graves podrá haber responsabilidad criminal, por ser el acto constitutivo de un delito de imprudencia. Así, el cirujano que al operar a un paciente no respeta las condiciones de asepsia que precisa su instrumental quirúrgico, incurre en imprudencia común (que podrá ser simple o temeraria, según los casos). Pero el médico que desatiende los más elementales métodos de diagnóstico o de tratamiento, ignora lo que se denomina lex artis, e incurre en imprudencia profesional, considerada más grave, como es lógico, que la común.
En épocas recientes los procedimientos judiciales contra profesionales liberales han tenido un crecimiento mundial espectacular, y en especial en lo que atañe al área de la medicina. Ello no se debe a que los médicos sean en la actualidad más negligentes que hace un siglo escaso, cuando resultaba insólito demandar a un galeno, sino a que los pacientes (como los consumidores en general) han tomado conciencia de que hay errores que no deben quedar impunes. El aumento de las demandas ha llevado a no pocos profesionales a verse en la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, las consecuencias económicas de una hipotética actuación profesional dudosa.



CONCLUSIONES: TENEMOS QUE ESTOS CONCEPTOS SON NECESARIOS PARA EL PROFESIONAL YA QUE DE ELLOS DEPENDEMOS POR QUE SIN ELLOS PODRIAMOS AFECTAR A TERCERAS PERSONAS Y A NOSOTROS MISMOS

BIBLIOGRAFIA
POLAINO NAVARRETE, MIGUEL. "TEORÍA DEL DELITO. ADAPTADA AL EEES
EMANUEL KANT. CRÍTICA DE LA RAZÓN PRÁCTICA. MADRID: MESTAS EDICIONES.2001



LA ABOGACIA


" LA VERDADERA ASPIRACION DEL ESTADO NO ES OTRA QUE LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA VIDA. POR LO QCUAL, EL MEJOR ESTADO ES AQUEL EN EL QUE LOS HOMBRES VIVEN ARMÓNIVAMENTE Y CUYAS LEYES SON RESPETADAS.".

SPINOSA





¿QUE SIGNIFICA ABOGADO?

El término abogado se origina del latín  "advocatus", esto se refiere a la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también que asesora sobre cuestiones jurídica.

También se dice que l abogado es aquél que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos  y practica tales conocimientos al servicio de los demás. De no estar esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; del mismo modo, en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas de tal manera que la labor del juez se dificultara al momento de dictar sentencias.

EL ABOGADO DEBE SER PROBO, DILIGENTE, ENTUSIASTA; EL LETRADO, ESTUDIOSO; EL JURISCONSULTO, PRUDENTE, EL JURISTA, ERUDITO.









1.- HISTORIA


ROMA

En un  principio roma, para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno; únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica. Ésta la adquirían bajo  la dirección de un maestro que les enseñaba e inducían en las ideas de gayo, Ulpiano, Paulo y Papiniano, razón por la cual se les daba el nombre de jurisconsulti, ahora bien, si intervenían por otros se les denominaba patroni o causidici.

En el digesto se afirma que " el papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo,o bien combatir la pretensión de otro."

EDAD MEDIA

A finales de la edad media se crean algunas universidades: de 110 a 1180 la de Bolonia, en donde Irnerio y Graciano fungieron como maestros de derecho. "corresponde a Irnerio el merito de haber logrado la autonomía definitiva del estudio  del saber medieval no consentía."
En 1200 la universidad de parís con estudios de teología y derecho canónico. En 1215 la de salamanca en donde se establecen los estudios de derco.de esta manera continúa la Padua, Nápoles  y otras.

ESPAÑA

Por lo que se refiere a las "siete partidas", en ellas se describe al abogado como el "hombre que razona pleitos de otro en juicio, o el suyo mismo, demandando o respondiendo".

Virreinato

En la nueva España, recién consumada la conquista Hernán Cortés en 1527 solicitan al rey Carlos I de España (V de Alemania) que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues "por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados, y procuradores se siguen muchos males".  Más tarde en 1551 se funda la real y pontificia universidad de México, con el establecimiento de facultades de cánones y leyes.
El 21 de junio de1760 Carlos III expide una cédula mediante la cual aprueba los estatutos y constituciones de "ilustre y real colegio de abogados de México", colocándolo bajo su protección y concediéndole privilegios análogos a los que gozara el propio real colegio matrietense.

LA PRIMERA UNIVERSIDAD FUNADA EN AMÉRICA FUE LA DE SANTO DOMINGO, EN 1538; DESPUÉS LAS DE LIMA Y MÉXICO EN 1551.
FERNANDEZ DEL CASTILLO, GERMÁN, "L EXPERIENCIA SECULAR DEL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO, EN JUS, REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES N° 74, MÉXICO, SEPTIEMBRE DE 1994, P. 325.
 




MÉXICO INDEPENDIENTE

Durante la colonia y principios del México independiente para ser abogado se requería: 1° edad competente. 2° estudios y práctica correspondiente. 3° calificación o habilitación de la legítima autoridad. En cuanto al primer requisito sólo se exigía edad mínima de 17 años. El 2° y 3° se acreditaban presentando ante la escribanía jurada por letrado conocido de haber practicado cuatro años y la fe de bautismo legalizada.


MÉXICO ACTUAL

Por la ley orgánica de instrucción pública de 2 de diciembre de 1867 se funda la escuela de jurisprudencia y se instala en el  edificio de san Ildefonso. Posteriormente en marzo de 1951 y con la creación  de los cursos de doctorado, esta institución fue elevada al rango de la escuela de derecho. En cuanto a las actividades de la escuela libre de derecho en el distrito federa, éstas se inician en 1912 bajo los auspicios del ilustre y nacional colegio de abogados.
"La Universidad Iberoamericana 1945, el Instituto Tecnológico Autónomo de México 1846, universidad la Sallé 1962, universidad panamericana 1966, universidad latina 1966 y universidad Anáhuac 1967 y muchas más de carácter privado".
La actividad del jurista a través del  tiempo y en nuestra época ha sido conocer la ley, interpretarla y aplicarla. Estas actividades se realizan por medio de: los notarios, jueces, magistrados, ministros, abogados, actuarios, ministerios públicos, corredores públicos, jueces del registro civil, registradores de la propiedad.
El  instrumento de trabajo para el jurista es la palabra escrita o verbal y la utiliza para: defender, orientar, dictaminar, discutir, alegar, argumentar, convencer, negociar, argüir, exigir, reclamar, demandar, contestar, reconvenir, probar, apelar, recusar, conciliar, transigir, proteger, embargar, juzgar, sentenciar, resolver, escuchar, interpretar, aconsejar, preparar, redactar.

BARRERA V., LUIS FERNANDO, "APUNTES DE LA ENSEÑANZA EN MÉXICO".




 
1.- ESPECIALIZACIONES EN EL DERECHO

Con el tiempo  el campo  del derecho se ha extendido y multiplicado ampliamente.
Su ampliación y crecimiento, el aumento de la población y sus necesidades jurídicas, la creciente complejidad de las relaciones humanas y en ocasiones el cambio veloz de la costumbres y hábitos, han hecho que la actividad el abogado se expanda vertiginosamente.

2.- FUNCIONES DEL JURISTA

Entre los juristas hay funciones diferentes. Por una parte hay juristas que son ministros, magistrados, jueces, secretarios y actuarios de juzgado, es decir, que pertenecen ala judicatura. Por otra, están los juristas que ejercen la función notarial; en otra, están los juristas que ejercen la función notarial; en otra los agentes del ministerio;  en otra más los abogados defensores del oficio, los postulantes, litigantes o procuradores que representan a las personas en los juicios y procedimientos.

3.- EL JURISTA AL SERVICIO DEL HOMBRE

La actividad del licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad.
Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocaciones, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización.

MARCO JURÍDICO, DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESTACIÓN  DE SERVICIOS DEL ABOGADO.

La deontología se integra por las normas jurídicas  y por las morales. Las jurídicas:
A) La constitución política de los estados unidos mexicanos, articulo 5°, párrafos primero y segundo que establecen
   A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.
   La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han expedirlo.
B) El código civil del distrito  federal: artículos del 2582 al 2594 del mandato judicial; y, 2606 al 2615 de la prestación de servicios profesionales.
C) La ley reglamentaria del artículo 5° constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, aplicables en materia federal, conocida en forma abreviada como "ley de profesiones" y su reglamento

Presentación de servicios profesionales y mandato. Las razones que tuvo el legislador para hacer supletorias del contrato de prestación de servicios profesionales, las disposiciones relativas al mandato, fueron que tanto en uno como en otro, hay prestación de servicios, y en ambos se tienen, muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatarios; pero entre ambos contratos también existen diferencias radicales; en uno  y otro hay prestación de servicios, pero en el mandato, el mandatario obra a nombre de otro y no se obliga personalmente, sino que obliga al mandante en la prestación de servicios, el que presta  se obliga por si mismo; sus actos no obligan a la persona a favor de la cual ejecuta algo.







MARCO ETICO

La característica esencial de todo abogado la define su función como   servidor del derecho.
El derecho son la imprescindibles reglas del juego social, por las que se reemplaza la violencia por la razón, la incertidumbre y la inseguridad por el criterio imparcial de la ley, abierto a todos y respaldando con la fuerza controlada del estado.
Los valores que siempre debe perseguir el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, la verdad y en algunos casos, la imparcialidad.
   *JUSTICIA: se define como "la constante y perpetúa voluntad de dar a cada quien lo suyo", a través de su aplicación se considera a una persona como alguien a quien se le reconoce el valor intrínseco que como ser humano representa y, por tanto, se respeta "lo que es suyo".

   *SEGURIDAD JURIDICA: La palabra seguro (a) provienen del latín securus, que significa "libre y exento de todo peligro, daño o riesgo".
En este sentido  cuando un abogado es una persona leal, honesta y preparada, produce efectos mágicos frente a su cliente, quien se siente psicológica y jurídicamente, pues tiene la certeza de que sus derechos no serán siempre respetados.
  * BIEN COMÚN: Es la realización de todos los participantes dentro de una sociedad. En el bien común se combinan los beneficios sociales con los individuales y dentro de los individuales, el desarrollo de su destino cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser.
   *VERDAD: La verdad es la realidad de las cosas: "moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea la expresión sincera de lo que uno siente en su interior."
  *IMPARCIALIDAD: Este valor se deriva de la justicia. Es propia de los jueces, notarios y otros servidores públicos, se define como "falta de designio anticipado o de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud". Lo contrario  a la imparcialidad es la corrupción y si ésta se da por dinero se denomina soborno.

ROYO MARÍN, ANTONIO, TEOLOGIA MORAL PARA SEGLARES, BIBLIOTECXA DE AUTORES CRISTIANOS, 4ta. EDI., MCMLXXIII, P.615
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, ESPASA CALPE, S. A., MADRID 1970


CONCLUSIONES:

COMO PODEMOS DAR CUENTAS UN ABOGADO DEBE DE CONTAR CON MUCHOS ASPECTOS YA QUE DE ÉL  DEPENDE DE QUE UNA PERSONA PUEDA SALIR BENEFICIADA O PERJUDICADA, VEMOS QUE TENEMOS QUE TENER EN CUENTA QUE NUESTRA PROFESIÓN DEBE DE SIMPRE TENER O LLEVAR A CABO CIERTOS VALORES YA QUE SIN ELLOS SERÁ QUE NUESTRO TRABAJO NO ES EL  ADECUADO YA QUE NO LLEVAMOS A CABO LO  YA MENCIONADO EN ESTA LECTURA.
TAMBIEN NOS PODEMOS DAR CUENTA QUE CADA PROFESIÓN  O LABOR QUE SE LLEVE A CABO TIENE SU FUNCIÓN Y ESTE A SU VEZ TIENE VALORES POR LLEVAR  A CABO AUNQUE LA MAYORIA SE BASEN EN LOS MISMOS.

BIBLIOGRAFIA:


DEONTOLOGÍA JURÍDICA ÉTICA DEL ABOGADO Y DEL SERVIDOR PÚBLICO, AUTOR; BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, PAGINAS:45 A LA 64 


 
Es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes como consecuencia de acciones u omisiones derivadas de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad profesional, como en este caso, la Abogacía.
Atendiendo a esta definición, se puede entender que cualquier persona, en el transcurso de su vida puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción.

10 comentarios:

  1. Su informacion es buena pero la letra es muy pequeña y no se alcanza a percibir.

    ResponderEliminar
  2. pues que puedo decir no soy todavia un buen abogado para dar un visto bueno o malo, pero buena informacion, van a ser exelentes abogadas.

    ResponderEliminar
  3. Observaciones:
    Chicas el blog se inicia con una introduccion, después requiere el desarrollo de un tema, con base bibliograf{ia y pie de página, terminar con una conclusión, los mapas conceptuales son sólo un apoyo.

    La próxima semana los chicos de bachillerato estar{an revisando sus blogs,espero puedan hacer las modificaciones pertinentes.

    Su calificación se las entrego mañana.

    ResponderEliminar
  4. Estimadas Abogadas:
    La inforamción es más precisa, traten de que su imagenes no ocupen tanto espacio, por favor no escriban sólo con mayúsculas.
    Deberán invintar hacer comentarios a:
    Caro - comisionado pedagogico de bachillerato.
    Velina - su coordinador de derecho o asistente.
    Dulce -algún alumo de otro semestre de la carrera de derecho.

    Mucho mejor.

    ResponderEliminar
  5. ALAN FABIAN JUAREZ HERNANDEZ 2 SEM DE DERECHO UVM TLALPAN.

    La información que tienen es buena, pero les hace falta más información, hay que estructurarlo bien, tienen idea y se les entiende lo que dicen. La letra es muy pequeña

    Muchas felicidades. Les envío un cordial abrazo.

    ResponderEliminar
  6. este es un comentario para el tema de la responsabilidad del abogado, bueno me parece un tema que es crucial para un estudiante de derecho, la informacion que utilizaron me parecio muy completa, ademas usaron muy buenas fuentes, me pareceio excelente un muy buen trabajo y que tiene mucha importancia.

    ResponderEliminar
  7. Lo que puedo decir, es que es una lectura fascinante, felicidades al autor.

    ResponderEliminar
  8. Muy buen artículo para un estudiante, pero tienen una interfaz gráfica del bloc terrible. ¡Causa mucha molestia mirar!

    ResponderEliminar
  9. excelente información todo lo que lleve en un siclo resumido en una cuantas hojas

    ResponderEliminar